Resumen: Orden Europea de detención y entrega para enjuiciamiento por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes y organización criminal. Los pronunciamientos de tribunales europeos sobre la situación de la justicia en Polonia no constituyen motivo para denegar la entrega. No se ha acreditado realmente una vinculación intensa del reclamado con nuestro país que permita establecer la condición de ser devuelto para el cumplimiento de la condena que pueda imponerse.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial. Condena también por un delito de abandono del lugar del accidente. Se aprecia la circunstancia atenuante de confesión del hecho. En este caso, el acusado atropelló a dos personas, la madre y su bebé y huyó del lugar, cometiendo el delito de abandono del lugar del accidente que no exige, como elemento del tipo, que la persona atropellada se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, como ocurre con el delito de omisión del deber de socorro. El bien jurídico protegido es la solidaridad humana, la maldad intrínseca de quien, causando un accidente se marcha del lugar. En realidad, más exactamente, puede decirse que se castiga su indiferencia frente a la situación creada, incumpliendo los deberes que el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, impone, entre otros, a los implicados en un accidente de tráfico.
Resumen: Confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado superior al establecido en el art. 379.2 CP. La Sala aclara que la aplicación del tipo establecido en este precepto no requiere probar la afectación por la ingesta etílica en la conducción. En concreto, la sentencia recuerda que con este nuevo tipo se viene a establecer una presunción "iuris et de iure", de manera que únicamente deberá acreditarse por parte de la acusación que el sujeto conducía con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg./l. para estimar consumada la infracción penal. La tradicional comprobación de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solo será necesario para tasas inferiores. Así las cosas, la tasa de alcoholemia deja de ser un dato probatorio para convertirse en el elemento del tipo y ya no es necesario acreditar ni los signos de la embriaguez, ni la conducción irregular, ni ningún otro dato relacionado con la influencia alcohólica, lo que es acorde con el hecho de que en el Preámbulo de la LO 15/2007 se señale que la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial tiene como contenido básico incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de niveles de ingesta alcohólica que se han de alcohólica que se han de tener como peligrosos. La sentencia también incluye referencias a la eficacia del principio de intervención mínima.
Resumen: La antijuridicidad del delito del artículo 384.2 del Código Penal descansa en la ausencia absoluta de constatación administrativa de habilidad para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico. Conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP. En el delito del último inciso del artículo 384 del Código Penal (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La mera realización del curso de recuperación es insuficiente para la habilitación de conducir. Para los supuestos de pérdida total de puntos, no solo es necesario realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial, sino que junto con ello se debe solicitar en la Jefatura de Tráfico realizar la prueba teórica, necesaria para obtener nuevo permiso.
Resumen: Actuación de los agentes encubiertos: la omisión de la incorporación del contenido completo de las conversaciones obtenidas por los agentes encubiertos en sus comunicaciones con los investigados queda subsanada a efectos probatorios por la información emitida por el instructor. Inexistencia de un delito provocado: No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente. Denegación de prueba anticipada: inexistencia del derecho del encausado a conocer y desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. Cadena de custodia mantenida. Legalidad de las entradas y registros domiciliarios. Participación en el delito contra la salud pública. Integración en organización criminal. Inaplicación de la tentativa inidónea. Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de drogadicción inapreciable. Decomiso de los efectos intervenidos.
Resumen: Se alega un error invencible, pues el acusado no era consciente de que se hubiera acordado por la autoridad administrativa competente la pérdida de vigencia de su permiso de conducir. Resulta que por la fuerza policial instructora se consigna que habiendo resultado infructuoso notificar al apelante la resolución administrativa que ordenaba tal pérdida de vigencia se procedió a publicar Edicto en el BOE, si bien añadían que en fecha de 30 de Septiembre de 2020 fue denunciado por la Guardia Civil por el motivo de conducir un vehículo sin permiso o licencia, siendo informado de que se había acordado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir. Sin embargo, el Ministerio Fiscal no solicitó que fuera ratificado ello por los Guardias Civiles que lo habrían suscrito, por lo que tal ratificación no se produjo en el plenario. Atendida tal circunstancia resulta que el dato de que el acusado era consciente, cuando fue parado por los Agentes de la Policía Local, de que se había acordado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, no puede tenerse por probado atendiendo a la declaración de dichos Agentes, sino que, considerándose insuficiente la publicación edictal, para ello ha de atenderse a una prueba documental que no ha sido ratificada en el juicio, en la que se consignaba haber sido parado el 30/09/2020 por la Guardia Civil, por lo que no puede servir, a juicio del Tribunal ad quem, para tener por demostrado el hecho imputado, lo que obliga a estimar el recurso.
Resumen: Atenuante de drogadicción: no se ha probado que este consumo hubiese afectado a las facultades volitivas e intelectivas del actor, como se manifestó en la prueba pericial practicada en el plenario.
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un velero abordado en alta mar. Jurisdicción y competencia de las autoridades francesas para proceder a la interceptación de la embarcación: cumplimiento de las normas internacionales para el abordaje de embarcaciones. Cadena de custodia no rota de la sustancia estupefaciente intervenida . Cumplimiento de los plazos para acordar la prisión provisional. Innecesaria presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento de elaborar el informe técnico policial relativo al análisis de los teléfonos, tabletas, GPS y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento de la información. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. No existe prueba suficiente respecto del delito de pertenencia a organización criminal. Inaplicación de atenuante por drogadicción.
Resumen: El traslado de las actuaciones a las partes permite distintos modos de cumplimiento. Y uno de ellos, atendido el volumen documental, es precisamente la puesta a disposición para la parte interesada en la propia sede del órgano jurisdiccional. Derecho al juez imparcial: las limitaciones a la actividad probatoria de las partes por innecesidad tienen claro anclaje normativo. La valoración sincrónica es juicio, no prejuicio y no afecta al derecho al juez imparcial. Agente encubierto: la infiltración tiene como finalidad obtener información de aquellos que se han propuesto cometer un delito y obtener pruebas que serán utilizadas en un proceso ulterior. Se legitima el engaño siempre que la actuación infiltrada respete los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Hiperagravación por uso de embarcación: para apreciarla no basta la mera utilización. Debe exigirse mayor facilidad en el traslado de la sustancia estupefaciente. Lo relevante es que el buque o la embarcación se utilice como medio específico de transporte por su aptitud para cargar cantidades significativas de sustancia y para evitar su descubrimiento.
Resumen: La tipicidad del último inciso del artículo 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso, ha de expulsarse del radio de acción del precepto a quien posee permiso extranjero como los correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, razón por la que no es aplicable el art. 787.7 de la LECR No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que constituye el recurso de revisión. Justamente, por ello, no faltan precedentes admitiendo la revisión de sentencias de conformidad