• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 924/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado impugna el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado. El recurso se desestima. El Auto de conclusión de las diligencias previas cumple la función de discernir si de lo actuado se desprende o no que los hechos son constitutivos de delito y si procede o no iniciar la siguiente fase procedimental en el que las partes públicas o particulares que ejercen la acusación solicitan lo que estimen conveniente, previa calificación de los referidos hechos, sin que pueda configurarse como una calificación acusatoria anticipada. La resolución combatida cumple todos los parámetros y responde al contenido fijado en el art. 779.1 4ª LECrim, ciñéndose a una exposición que, aun sucinta, es detallada en relación a los hechos y que se infieren del resultado del acervo instructor obrante a los autos y, plenamente, conocido por el recurrente, quien ha tenido posibilidad de intervención en la instrucción y por lo tanto resulta, plenamente, conocedor del acervo indiciario del que se dispone, por lo que, difícilmente puede sostenerse la indefensión que invoca como base de su pretensión anulatoria que no puede prosperar; indicios sometidos a un juicio provisorio de interinidad y eventualidad, ya que no se trata en modo alguno de una valoración, propiamente, probatoria, ni se efectúa, ni debe hacerse una valoración acerca de la suficiencia o no de pruebas, pues tal suerte de ponderación de medios probatorios corresponde al plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 1184/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima en alzada la pretensión del apelantes condenado en la instancia por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin haber tenido nunca el permiso correspondiente de que se le imponga pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y no de prisión, atendiendo a que no hubo ninguna circunstancia de peligro, ningún bien personal o material en riesgo objetivo sino meramente abstracto. Se argumenta que las acciones contempladas en el artículo 384 del Código Penal se configuran como delitos de mera actividad, cuya consumación se alcanza con la mera puesta en peligro in abstracto del bien jurídico que el tipo penal contempla, al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas sobre su idoneidad física y su aptitud mental, así como sobre los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. Se confirma la corrección de la pena seleccionada por el tribunal de instancia por constar previas condenados por el mismo delito que evidencian su nulo efecto disuasorio.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la función revisora que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia y, en concreto, sobre la explotación que éste haya realizado de la prueba circunstancial o indiciaria. Incredibilidad del testimonio de la mujer víctima de la agresión que indica una causación accidental de las mismas contra lo que resulta del resto de prueba practicada. Irrelevancia a efectos de integración del tipo penal de amenazas de la afirmada ausencia de miedo por la destinataria de las mismas. Directrices jurisprudenciales elaboradas en materia de drogadicción como circunstancia capaz de modificar el grado de responsabilidad de una persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6083/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, ante la aportación de prueba documental acreditativa de la obtención de dicha licencia en Guatemala. Esta documental se aportó durante la sustanciación del recurso de apelación, omitiendo la Audiencia Provincial efectuar pronunciamiento alguno. Dicha documental, aunque no fuera aportada con el escrito de apelación, interesando su admisión a prueba, tuvo adecuada entrada en el proceso, conforme autoriza el art. 271 LECv, y su falta de valoración representa una vulneración indirecta del derecho a la presunción de inocencia. La licencia, sobre la que no se pronuncia el Tribunal de apelación, a pesar de su tempestiva aportación en escrito complementario, operaría como nuevo elemento determinante de la absolución, donde el remedio de la revisión, hace prevalecer la justicia material sobre la formal; manteniendo, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, se estima excepcionalmente el recurso, pese a no ajustarse al cauce casacional legalmente permitido del art. 849.1 LECrim, ante la clamorosa conculcación de derechos fundamentales (por la nitidez con que se revela sin necesidad de otro ejercicio que no sea su mera lectura), que su desestimación conllevaría y la existencia patente de elemento probatorio, de inviable elusión material, determinante de su absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Exclusión del examen del requisito de la doble incriminación respecto de la imputación de conspiración de importación de cocaína. Del formulario no se deduce un desistimiento que haga penalmente impune la participación del reclamado. Deberán ser los tribunales de Reino Unido los que decidan acerca de la legalidad de los medios de investigación utilizados en el procedimiento penal seguido contra el reclamado. Procede condicionar la entrega a la garantía ya expresada en el formulario, de que en caso de ser impuesta la pena de cadena perpetua, la misma será revisada previa petición o cuando transcurran al menos veinte años, o promoverá la aplicación de medidas de clemencia. No procede condicionar la entrega a que el reclamado sea devuelto a España para cumplir su condena.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 434/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe excluirse la punibilidad de determinadas conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, por falta de antijuridicidad material, cuando la cantidad de principio activo objeto de la acción -por debajo de la dosis mínima psicoactiva- es tan escasa que no afecta al bien jurídico protegido, la salud pública, o cuando se desconoce la cantidad o pureza de la droga administrada. En el caso analizado, los hechos probados de la sentencia impugnada omiten cualquier mención a la pureza de parte de los efectos intervenidos, lo que a la vista del informe analítico efectuado por las oficinas de farmacia no puede considerarse como una omisión involuntaria, dado que en tal informe no consta referencia alguno al mismo, lo que posteriormente no ha sido subsanado. Lo que motiva que se excluya de la condena la cantidad de sustancia sobre la que no se ha determinado el grado de pureza, manteniéndose la condena solo respecto del resto de sustancias intervenidas en relación a la cuales tal dato si se declara acreditado. Las manifestaciones espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales pueden ser valoradas como prueba de cargo siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal y la Constitución establecen, de forma absolutamente voluntaria y espontánea, sin coacción alguna, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante la declaración de dichos agentes
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y dispone la libre absolución del acusado. Acusado que sometido a la prueba de detección alcohólica arroja resultado negativo y no consta que fuere sometido a la prueba de detección de drogas. Documentación del juicio oral. Grabación del juicio defectuosa por no ser audibles las declaraciones prestadas por el acusado y un testigo de descargo, pero que no es suficiente para declarar la nulidad del juicio, al no justificarse que haya producido indefensión a la parte. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. Versiones contradictorias entre el acusado y los agentes de policía que practicaron las diligencias reseñadas en el atestado, de los que únicamente uno acudió a declarar en el juicio oral. Estima el tribunal que debe prevalecer la presunción de inocencia dado que existe versiones contradictorias, sin elementos de corroboración periférica de la versión ofrecida por el único agente que declaró en el plenario, y porque no se expresa en la sentencia de la instancia los motivos por los cuales se da mayor credibilidad a la versión del agente sobre la del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Hay suficientes datos en el relato fáctico de la solicitud de extradición para considerar cumplidos los requisitos formales de descripción de los hechos. Por la fecha de cada uno de los atestados se puede establecer que el marco temporal de comisión de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Aunque no se incautara droga, se deduce de los hechos que se produjo un tráfico de sustancia estupefaciente. Homologación judicial de la solicitud de extradición que se considera suficiente. VOTOS PARTICULARES: consideran que no es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos, así como que no hay suficiente precisión en los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3566/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por los condenados por la realización de tráfico de drogas de hachís, desde Marruecos hasta países del norte de Europa que se desarrollaban a través de viajes en autobús, siendo detenidos, dos de los transportistas y tres personas más que suministraron las drogas o la trasladaron a un coche. Los tres primeros recurrentes reclaman su absolución al estar basada en prueba derivada de las intervenciones telefónicas anuladas por la sentencia de instancia. Se analiza la doctrina jurisprudencial en la materia, señalando que en ninguno de los casos concurre una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada. Para la aplicación del art. 11.1 LOPJ no es suficiente con constatar que entre la prueba ilícita y la derivada existe una relación causal, como efecto dominó, sino que es preciso comprobar la existencia de una conexión de antijuridicidad entre la prueba ilícita y la derivada con arreglo a los criterios que fije el Tribunal Constitucional. Se rechaza, asimismo, que la conducta de uno de los recurrentes integre una complicidad. La preparación de los paquetes y la entrega a un transportista de la sustancia tóxica para que sea llevada hasta la localidad alemana de Frankfurt supone un acto de promoción de favorecimiento o de facilitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas y por lo tanto reúne las exigencias de la autoría en la comisión de un hecho delictivo como es el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia interesando su absolución, al estimar que no ha resultado acreditado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues no había cometido ninguna infracción de tráfico vinculada a la circulación, existiendo contradicciones notorias en los síntomas constatados por los Agentes, no siendo determinante el dato objetivo del grado de impregnación alcohólica, dada la ingesta de medicamentos pautados. La Audiencia tras poner de manifiesto que la invocación del derecho a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo es suficiente, desestima el recurso. En la actualidad la valoración de la influencia queda reservada, bien a los casos en que no exista medición susceptible de ser tomada en consideración, como ocurre cuando se llevó a cabo una prueba exclusivamente orientativa o bien cuando exista medición, pero no se superen los expresados niveles. Cuando se superen los límites, resulta suficiente la peligrosidad intrínseca a la acción para que aflore el injusto, supuestos ambos que concurren en el presente caso y por ello la sentencia debe ser confirmada, pues no sólo se cuenta con el valioso dato objetivo de la medición alcoholimétrica, sino que los restantes elementos incriminatorios, tanto de índole objetiva como de substrato subjetivo con que cuenta la resolución de instancia son aptos para el pronunciamiento de condena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.